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Términos y condiciones
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones establecidas en estas Reglas de Aplicación son de observancia obligatoria para todos los usuarios del Tren de Pasajeros del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec; en consecuencia, la inobservancia y violación de estas reglas será considerada negligencia por parte del usuario.
Se encuentra prohibido que aborden a los coches del tren de pasajeros, personas ajenas al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec; con el objetivo de realizar cualquier acto de comercio o prestación de servicio no autorizado, ejemplificando de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: cantantes, payasos, vendedores ambulantes, pordioseros, etcétera. Aplicando esta disposición también para las terminales principales y ordinarias del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, reservándose este último el derecho para retirar a las personas que incurran en estas actividades y en su caso, consignarlas a las autoridades competentes.
Para dirimir cualquier controversia de las presentes reglas, será la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) la competente para atender lo conducente.
CAPITULO PRIMERO SERVICIO DE PASAJE
REGLA No. 1 APLICACIÓN DE TARIFAS.
El importe de las tarifas autorizadas es en moneda nacional cuantificadas unitariamente para cada boleto.
Las tarifas serán aplicadas en base a la distancia (Kilómetros), entre terminales principales y ordinarias (Anexo "A”); las corridas (El tramo recorrido por el usuario en el viaje contratado), el importe de la tarifa correspondiente deberá ser cubierto en una sola exhibición, por medio del pago en efectivo o con tarjeta bancaria (Débito o crédito). La adquisición de los boletos se podrá realizar mediante máquinas expendedoras ubicadas en las terminales y estaciones del tren de pasajeros o por medio de transferencia bancaria mediante la página web y la aplicación móvil.
REGLA No. 2 FACTOR DE COBRO.
Las tarifas vigentes del servicio se podrán consultar en el sitio web; https://www.pasajerosinteroceanico.com.mx.
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, cuenta con 2 tipos de factores de cobro, los cuales están en base al tipo de clase de los coches, y que se describen a continuación:
- Ejecutivo.
Coches con mayor espacio entre asientos, mayor espacio para maletas, asientos reclinables con mesa retráctil, aire acondicionado y baño.
Factor de cobro ——$ 2.09
Todos los montos se encuentran en Moneda Nacional e incluyen 16% de IVA y 2% de Seguro del Viajero.
- Turista.
Coches con aire acondicionado, baño y espacios superiores.
Factor de cobro ——$ 1.57
Todos los montos se encuentran en Moneda Nacional e incluyen 16% de IVA y 2% de Seguro del Viajero.
- Método de redondeo de centavos.
- Numero impar fraccionado de .01 a .99 incrementa $1.00 (Un peso) a número par.
- Numero par fraccionado de .01 a .99 incrementa $2.00 (Dos pesos) a número par.
REGLA No. 3 COBRO POR PASAJE.
El pago de los boletos podrá efectuarse a través de la página web, aplicación móvil o en máquinas expendedoras, mismas que estarán ubicadas en las siguientes terminales y estaciones del tren de pasajeros:
- Terminales y estaciones de la línea "Z":
Veracruz:
Coatzacoalcos
Jáltipan
Medias Aguas
Jesus Carranza
Oaxaca:
Donají
Mogoñe
Matías Romero
Chívela
lxtepec
Salina Cruz
- Terminales y estaciones de la línea"FA”: Veracruz: Tabasco:
Chiapas:
Coatzacoalcos
Cuichapa
Las Choapas
Roberto Ayala
Teapa
Pino Suarez
Juárez
Salto de Agua Pakal— Na
- Para reservación y compra de boletos, el pasajero deberá proporcionar lo siguiente:
- Servicio Ejecutivo y Turista.
- Especificar el servicio que desea adquirir: Ejecutivo o Turista.
- Especificar si el servicio es sencillo o redondo.
- Origen y destino.
- Fecha y horario de viaje.
- Tipo de pasajero: Adulto, Adulto Mayor, Niño, Estudiante, maestro.
- Servicio Ejecutivo y Turista.
f} Nombre completo de las personas que viajarán, tal y como aparecen en su identificación oficial (Nombre completo, correo electrónico, número telefónico, fecha de nacimiento y nacionalidad).
- Edad de cada una de las personas, al momento del viaje.
- Lugar de procedencia.
- Indicar si requiere atención especial y especificar qué tipo de atención se requiere.
REGLA No. 4 DISTANCIAS.
El pasajero deberá elegir la ruta a utilizar con base a las siguientes terminales y distancias. (Anexo “B”)
REGLA No. 5 SEGURO DEL VIAJERO.
En el importe total a cubrir por boleto está incluido el seguro de viajero, mismo que ampara las siguientes coberturas: Gastos médicos, gastos funerarios por muerte accidental a bordo del tren y pérdida de equipaje.
Cualquier incidente debe ser reportado de inmediato al personal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec para el debido reclamo, de lo contrario el seguro de viajero resulta inválido.
REGLA No. 6 PASAJE PARA NIÑOS, ADULTOS MAYORES, ESTUDIANTES, MAESTROS Y
PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
- DESCUENTO PARA MENORES DE EDAD.
- Niños(as) menores a 3 años, podrán viajar gratuitamente en los servicios de clase Ejecutiva y Turista, indispensablemente deberán viajar bajo la supervisión de un adulto (Tutor) y ocupando el mismo espacio contratado por este último para su viaje; por lo que, si el menor requiere viajar ocupando un asiento, este deberá ser el inmediatamente continuo a su tutor y para ello deberá realizarse el pago del boleto correspondiente, siguiendo los estándares establecidos para menores de edad con descuento del 50% respecto del importe total del boleto, estando sujeto a la disponibilidad de asientos en el coche.
- Los(as) niños(as) de 3 a menos de 11 años, podrán viajar disfrutando del 50% de descuento sobre el importe total del boleto, en los servicios de clase Ejecutiva y Turista, indispensablemente deberán viajar bajo la supervisión de un adulto (Tutor), para acreditar la edad del(a) niño(a), se deberá presentar credencial de estudiante, pasaporte, CURP o acta de nacimiento.
- Los menores, con edad de 11 a menos de 18 años, deberán cubrir el importe total de boleto de adulto y deberán viajar bajo la supervisión de un adulto (Tutor).
- Niños(as) menores a 3 años, podrán viajar gratuitamente en los servicios de clase Ejecutiva y Turista, indispensablemente deberán viajar bajo la supervisión de un adulto (Tutor) y ocupando el mismo espacio contratado por este último para su viaje; por lo que, si el menor requiere viajar ocupando un asiento, este deberá ser el inmediatamente continuo a su tutor y para ello deberá realizarse el pago del boleto correspondiente, siguiendo los estándares establecidos para menores de edad con descuento del 50% respecto del importe total del boleto, estando sujeto a la disponibilidad de asientos en el coche.
Todos los menos de 18 años indispensablemente deberán viajar bajo la supervisión de un adulto (Tutor de hecho o de derecho), este último tendrá la obligación de portar la documentación necesaria para la identificación del menor de edad, así como, parentesco o tutela a su cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reservándose el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec el derecho de abordaje en condiciones opuestas a las descritas, por seguridad y derechos superiores de los menores de edad.
- DESCUENTO PARA ESTUDIANTES.
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec ofrecerá un 50% de descuento a estudiantes en clase Ejecutiva y Turista. Para la aplicación del descuento, se debe de presentar la credencial que lo acredite como estudiante, misma que deberá cumplir con los requisitos siguientes:
- Deberá ser original (Físico o virtual) y estar vigente.
- Contener nombre y fotografía del estudiante, nombre de la institución y sello (En caso de que aplique).
Si no se cuenta con credencial en curso, se presenta de manera impresa:
- Boleta de estudios.
- Última tira de materias original, vigente con: nombre y fotografía, número de cuenta/ matricula e identificación oficial o CURP.
La credencial o los documentos que acrediten al estudiante deben presentarse en la compra, al abordar el tren y/o en cualquier momento que se soliciten durante el viaje, de no presentarlo(s) se cobrará la diferencia al precio del boleto.
La escuela que expida la credencial debe estar incorporada a la SEP, UNAM, IPN, UAM o cualquier institución registrada en el Sistema Educativo Nacional.
Sin límite de asientos por coche del tren.
- DESCUENTO PARA MAESTROS.
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec ofrecerá un 50% de descuento a maestros en
clase Ejecutiva y Turista. Para hacer valido el descuento de maestro, se deberá presentar en la taquilla la credencial, la cual deberá tener lo siguiente:
- Presentarse en original (Físico o virtual) y estar vigente.
- El descuento aplica solo a maestros docentes o profesores activos, NO personal administrativos ni directivos.
- Indicar claramente: maestro, docente o profesor.
- Contener nombre y fotografía del maestro, nombre de la institución y sello (En caso de que aplique). Si no trae el sello de la SEP se validará en la liga de las instituciones incorporadas a la SEP.
Si no se cuenta con credencial del ciclo en curso, presentar último talón de pago original, impreso e identificación oficial.
La escuela que expida la credencial debe estar incorporada a la SEP, UNAM, IPN, UAM o cualquier institución registrada en el Sistema Educativo Nacional.
Los extranjeros que estén inscritos en una institución afiliada a la SEP, UNAM, IPN, UAM, tienen derecho al descuento presentando su credencial original, vigente y resellada.
Este descuento no tiene límite de asientos por coche.
- DESCUENTO VACACIONAL.
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec aplicará durante todo el año el descuento del 50% a las tarifas de boletos, a maestros y estudiantes respectivamente, que utilicen sus servicios, lo que incluye, los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en cada ciclo lectivo, así como los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo, sin límite de asientos por coche de tren.
Para hacer valido el descuento, los estudiantes y maestros deberán presentar los documentos que se especifican en los puntos 6.2 y 6.3.
Cuando las vacaciones estén fuera del calendario escolar de la SEP, se debe presentar la credencial y una constancia impresa, emitida y sellada por la institución donde se especifique el periodo vacacional.
6.5 DESCUENTO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec ofrecerá un 50% de descuento en las clases Ejecutiva y Turista durante todo el año, a las personas que presenten su Credencial Nacional para personas con Discapacidad (CONADIS), expedida por el SNDIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia).
Este descuento no tiene límite de asientos por coche y la credencial se deberá presentar al momento de la compra del boleto, al abordar el ferrocarril, y/o en cualquier momento que se solicite. De no presentarla se cobrará la diferencia al precio de boleto entero.
6.6. DESCUENTO INAPAM.
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec ofrecerá un 50% de descuento en las clases Ejecutiva y Turista, a las personas que presenten su Credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores), conforme al DOF de 07/01/1982.
Este descuento no tiene límite de asientos por coche y la credencial se deberá presentar al momento de la compra del boleto, al abordar el ferrocarril, y/o en cualquier momento que se solicite. De no presentarla se cobrará la diferencia al precio de boleto entero.
REGLA No.7 VIGENCIA DE BOLETOS.
El boleto es el documento legal nominativo e intransferible para el pasajero derivado del contrato celebrado con el transportista, por lo que, su titular es el único que puede exigir el servicio contratado incluyendo el seguro de pasajero en términos de lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
El boleto es válido para un solo uso en un solo viaje, de origen a destino y, al momento de realizar una reservación o compra, el pasajero deberá cerciorarse de que todos los datos (Nombres, fechas, itinerario, etc.) del viaje sean correctos ya que, para cambios o aclaraciones, será necesario presentar una identificación oficial.
El boleto es personal e intransferible, si el pasajero se presenta con un boleto con nombre distinto al de su identificación, éste no podrá abordar. Asimismo, no podrá ser revendido y/o alterado, en caso de presentarse algún tipo de alteración o modificación perderá su validez para viajar, sin responsabilidad para el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
REGLA No. 8 PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
Por su seguridad todas las personas con discapacidades visuales podrán transportarse en compañía de un perro guía (Exhibiendo documento o distintivo que lo acredite, al momento del
abordaje) y preferentemente deben ubicarse dentro del coche en el área de personas con capacidades diferentes.
Por su seguridad, las personas con silla de ruedas deben ubicarse dentro del coche en el espacio destinado para personas con capacidades diferentes, aplicando el freno a las ruedas de la silla.
Las personas que padecen de sus facultades mentales deben ser acompañadas por un adulto responsable de su seguridad.
Las rampas ubicadas en las estaciones son para uso exclusivo para personas con capacidades diferentes y en su caso, su acompañante, personas de la tercera edad y mujeres en evidente estado de embarazo, así como personas que circulen con carriola.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4 16, 17 y 19 de la Ley General de Inclusión de personas con discapacidad.
REGLA No. 9 CANCELACIÓN Y CAMBIO DE FECHA
- Cancelación.
En caso de cancelación de boletos por motivos imputables y no imputables al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, el departamento de Atención a Clientes verificará los datos y, de ser procedente, se generará un cupón con el monto del boleto con una vigencia de 60 días, mismo que será enviado al correo electrónico proporcionado por el pasajero al momento de adquirir el boleto.
Para hacer válido este cupón, se tiene que tomar en cuenta lo siguiente:
- El cupón solo es válido por la cantidad descrita en el mismo, por lo que en caso de seleccionar una ruta de mayor costo deberá cubrirse el importe restante.
- En caso de adquirir un boleto de menor costo, el ferrocarril cubrirá cantidad pactada para la tarifa establecida, sin embargo, no se devolverá importe restante al pasajero.
- Cambio de fecha.
En caso de que el pasajero requiera cambio de fecha, el departamento de Atención a Clientes, una vez verificados los datos y si es procedente cancelara el boleto con los mismos datos del pasajero y con la fecha solicitada, el cual será enviado al correo electrónico proporcionado al momento de la adquisición del boleto; solo se podrá realizar una única ocasión.
- Proceso de la cancelación o cambio de fecha.
- Vía telefónica.
Llamada telefónica al centro de atención a clientes de pasajeros.
En caso de solicitar la cancelación o cambio de fecha de su boleto deberá llamar a los siguientes números:
921 — 214 — 4401
921 — 688- 6744
Números en los que se solicitara información para validar el boleto para su respectivo seguimiento.
Se podrá solicitar la cancelación de un boleto hasta 03 horas antes de la prestación del servicio, una vez pasado ese tiempo ya no podrá solicitar la cancelación por lo que tendrá que comprar un boleto nuevo.
- Vía correo electrónico.
Se deberá notificar al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec mediante el correo electrónico pasajeros@interoceanico.mx con 48 horas previos a la salida del tren.
Se tendrá que indicar el tipo de trámite a realizar, Cancelación o Cambio de Fecha.
Se deberá enviar en archivo jpg, png o pdf, una imagen clara donde se logre apreciar la información del boleto, acompañado de una identificación oficial.
Anexar al correo electrónico un número telefónico de contacto
Dicha solicitud será atendida en un periodo de 24 horas por el
departamento de atención a clientes, mismo que deberá dar una respuesta sobre las instrucciones a seguir o en su caso, el estatus en el que se encuentra dicha solicitud.
REGLA No. 10 ENTRADA EN ANDENES.
Sólo será permitida la entrada a los andenes de las estaciones, a los pasajeros que presenten sus respectivos boletos para viajar en alguno de los trenes.
Con referencia al artículo 63 del Reglamento del Servicio Ferroviario, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec podrá no dar el servicio por cualquiera de las siguientes razones.
- A menores de edad sin acompañamiento de un adulto (Tutor de hecho o de derecho).
- A las mujeres embarazadas, a partir de siete meses de gestación.
- A las personas que pretendan viajar solas, que sufran de alguna discapacidad en términos del artículo 450 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal “Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos.
- A las personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgos para los demás pasajeros, o que por su estado de salud su transportación pueda implicar un riesgo para su vida.
En caso de que el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec acepte transportar a las personas a que se refiere este artículo, será bajo la estricta responsabilidad del pasajero y este, deberá tomar las medidas necesarias para proteger su seguridad durante el trayecto de aquellos a quienes transporta.
De igual manera, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec no permitirá el acceso a:
- Personas que se encuentran en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que cuenten en este último caso, con prescripción médica comprobable antes de abordar el tren.
- Las personas que porten armas, explosivos, sustancias peligrosas o en general cualquier
Otro elemento que constituya un riesgo para los usuarios.
REGLA No. 11 HORARIOS DE SERVICIO.
Anexo “C”.
REGLA No. 12 PROHIBICIONES.
- Se prohíbe sentarse en el piso y escaleras de las estaciones, así como en el piso del interior del coche.
- Se prohíbe el ingreso de objetos metálicos que estén descubiertos. Todos deben estar empacados en bolsas de plástico y/o cartón.
- Se prohíbe a los usuarios del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec ingresar a la cabina del coche e intentar maniobrarlo; así como a las áreas restringidas indicadas en las instalaciones.
- Se prohíbe escupir, fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones y coches del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
- Se prohíbe arrojar objetos a las vías donde circula el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
- Se prohíbe hacer funcionar dentro de los coches o de las estaciones del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, aparatos de radio y otros objetos sonoros que produzcan molestias a las personas.
- Se prohíbe servirse de los coches del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec
- para efectuar transporte de carga. Los usuarios solamente podrán transportar las maletas de mano en carros de pasajeros, esto para evitar que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros.
- Queda prohibido hacer uso de las estaciones o de los coches del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec a personas en notorio estado de ebriedad, (Intoxicación por alcohol) o intoxicadas por cualquier otra sustancia.
- Queda prohibido ingresar animales domésticos a los coches de pasajeros, a excepción animales de compañía para personas discapacitadas que pueden viajar requiriéndose solamente documento o distintivo que lo acredite.
- Se prohíbe el ingreso de objetos metálicos que estén descubiertos. Todos deben estar empacados en bolsas de plástico y/o cartón.
Así mismo, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec se reserva el derecho de poner a disposición de las autoridades a las personas que:
- Hagan uso indebido de los dispositivos de emergencia
- Cause un daño a las máquinas de venta, así como, a la infraestructura de las estaciones y de los coches de pasajeros (Grafitis, plumón, pintura, etc.).
- Realicen actos de molestia dentro de las instalaciones.
- Se prohíbe el ingreso de armas de fuego y punzocortantes.
- Cause un daño a las máquinas de venta, así como, a la infraestructura de las estaciones y de los coches de pasajeros (Grafitis, plumón, pintura, etc.).
REGLA No. 13 PROTECCIÓN CIVIL.
Todas las instalaciones, estaciones y coches de pasajeros dispondrán de las medidas de seguridad necesarias para la mitigación de riesgos conforme a los establecido en la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del 2012, así como en la NOM-002-STPS-2010 y la NOM-003-SEGOB-2011.
Números Telefónicos en caso de emergencias:
Coatzacoalcos, Ver. Protección Civil: |
921-2149644 |
Ixtepec, Oax. Protección Civil |
|
Bomberos: Cruz Roja: |
921-2125141 921-2184253 |
Bomberos Salina Cruz, Oax. |
|
Seguridad Publica: jáltipan, Ver. |
921-2184253 |
Protección Civil y Bomberos. |
971-7146000 |
Protección Civil |
922-264256û |
Cruz Roja |
971 -7141049 |
Matías Romero, Oax. |
|
Policía ministerial |
971-2813115 |
Policía Estatal |
972-7220401 |
|
|
Protección Civil |
971-7117436 |
|
|
Policía Municipal |
972-722043 |
|
|
REGLA No.14 INTERRUPCION DEL SERVICIO.
En los casos de que el pasajero ya se encuentre con boleto comprado y suceda algún evento fuera del control del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, que haga imposible el viaje, este se obliga a:
- Proporcionar sin costo el cambio de fecha para viajar en otra temporada, o la generación de un cupón con vigencia de 60 días.
- En los casos en que proceda, se podrá utilizar el boleto para tomar el tren en un tramo siguiente.
- En los casos que se considere procedente y tomando en cuenta la seguridad del pasajero, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec determinará si fuera conveniente contratar un servicio externo de transporte autorizado (Autobuses, camionetas de turismo, etc.).
- En los casos en donde los pasajeros sean trasladados por otro medio conforme a lo anterior, en los tramos que habían comprado su boleto, este no se reembolsará, ya que el servicio se tendrá como otorgado.
- El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec no está obligado a cubrir los gastos de alimentos, hospedaje, traslados de ningún tipo o cancelación de otro tipo de servicios, que resulten de caso fortuito o fuerza mayor atribuible o no atribuible a este.
- En el caso de que el pasajero desee hacer uso de su boleto para viajar en otra fecha, tendrá que seguir el procedimiento establecido en la” Regla 9.2”.
CAPÍTULO SEGUNDO
EQUIPAJE
REGLA No. 1 EQUIPAJE COCHES Y PESO MÁXIMO.
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec no se hace responsable por equipajes previamente dañados o en mal estado, equipajes con exceso de dimensión, peso o sobre llenado, cualquier daño resultante u ocasionado por malos manejos previos al abordaje del tren, y aun si fueran manipulados o ayudados a cargar por personal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
De igual manera el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec no se hace responsable por cualquier daño menor en el equipaje en: Ruedas, soportes, correas, asas retráctiles, cierres, pérdida de candados, correas externas que correspondan al uso o desgaste normal o defectos de fábrica, así como daño o pérdida de artículos de valor, dinero, joyas, aparatos electrónicos, artículos de fotografía o video, computadoras portátiles, equipos celulares, tabletas, medicamentos vitales ni artículos perecederos o líquidos, piedras preciosas, objetos de arte, documentos de valor, acciones y certificados negociables o por artículos de fácil descomposición, los cual no se consideran como equipaje que sean transportados en el equipaje documentado, sin conocimiento y consentimiento.
- REVISIÓN Y CONTROL DEL EQUIPAJ E.
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec se reserva el derecho de inspeccionar el equipaje con equipo tecnológico (Detector de metales, rayos x, etc.) en presencia del pasajero responsable del equipaje o bulto, tanto antes de abordar como en el trayecto. Si el pasajero se rehúsa a dicha revisión, no se le permitirá abordar derivado de los estándares de seguridad.
REGLA No. 2 ARTŹCULOS QUE SE ACEPTAN COMO EQUIPAJE.
2.1 CARACTERISTICAS DEL EQUIPAJE.
- El boleto ampara sólo 40 kilogramos de peso y con volumen equivalente a una maleta documentada, y una de mano de equipaje por pasajero; quien exceda en el peso o volumen deberán cubrir el importe de $2.00 pesos más IVA por kilogramo excedente de equipaje, en todas las clases del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, teniendo un límite máximo de 200 kilogramos por pasajero.
- No está permitido transportar menaje, neumáticos, partes automotrices, motocicletas y artilugios costosos, sino cuenta con la documentación que acredite la propiedad de este.
- Todas las hieleras indistintamente del tamaño y capacidad deberán ser documentadas para el coche maletero, no deben tener desagüe (En el caso de contener mariscos, no debe exceder a 5 kilogramos). Todas las hieleras deberán estar selladas y no se podrá extraer su contenido a lo largo del recorrido. En caso de no contar con ellos, este servicio puede ser solicitado al personal de maleteros por un costo adicional en proporción a los materiales a utilizar
- No se considera como equipaje: carriolas, bastones, muletas, sillas de ruedas o cualquier aditamento o accesorio de apoyo para los pasajeros con alguna discapacidad, por lo que no se deberá de realizar ningún cargo por el transporte de estas mismas.
ARTÍCULOS PERMITIDOS.
- Bebidas Alcohólicas: Estas se transportarán en el carro de equipaje y deberán estar empaquetadas y selladas dentro de la maleta.
- Equipo de Cómputo debidamente empacado y sellado.
- Instrumentos musicales debidamente empacado y sellado.
- Sillas de ruedas: Debe estar desarmada o doblada, según sea el caso, debidamente empaquetada.
- En caso de las sillas de ruedas eléctricas o Scooter la batería debe ser sellada e ir desconectada, está prohibido transportar baterías que utilicen ácido líquido.
- Artículos Deportivos: Los artículos deportivos se aceptan en el carro de equipaje: Bicicleta de Turismo/Carreras con un solo asiento sin motor y con manubrios plegables y pedales sueltos, debidamente empacada, equipo de golf, equipo de buceo (Consistente en un tanque vacío, manómetro, un snorkel, un arpón, un par de aletas, chaleco de seguridad, un cinturón de peso, un regulador, y un visor), equipo de surfing con vela WINDSURFING (Consistente en una tabla de surfing con mástil acordonado y una vela), tabla boogie, boogie board, tabla de surf, surfboard, kayaks. El excedente de peso de artículos deportivos se paga como exceso de equipaje.
- Se podrá documentar animales domésticos siempre que vayan en su respectiva caja transportadora, estos deberán ser transportados en el coche maletero ya que no formulan como equipaje de mano.
- Bambinetos: El bambineto o canasta podrá ir abordo siempre y cuando quepa en los compartimentos de equipaje de mano, si el bambineto o canasta, por sus dimensiones no puede ser alojado en los compartimentos de equipaje de mano, deberá ser documentado de "último minuto” y colocado en el carro de equipaje. No se aceptan infantes en "Bambinetos” o canastas, el bebé deberá ir en brazos del adulto.
- Carriolas: Las carriolas serán entregadas al anfitrión del vagón y documentarse como equipaje de “último minuto”.
- Cajas de cartón, rejas de madera y costales de alimento deberán documentarse en el carro de equipaje siempre y cuando no rebasen un peso mayor 40 kilogramos y estén debidamente emplayados. Este servicio puede ser solicitado al personal de anfitriones o maleteros por un costo adicional en proporción a los materiales a utilizar.
- Todos los artículos aquí enlistados para ser permitidos deben encontrarse debidamente empaquetados y/o emplayados, con el objetivo de procurar su integridad y que no se estropee el equipaje de algún otro pasajero.
- Instrumentos musicales debidamente empacado y sellado.
2.3 ARTÍCULOS PROHIBIDOS.
Queda estrictamente prohibido transportar:
- Materiales peligrosos: tales como gasolina, diésel, petróleo, thinner (0 cualquier solvente), cualquier tipo de gas, pintura, aceites, acumuladores, etc. Así como, todo producto que sea inflamable y/o que se considere de riesgo para el resto de los pasajeros.
- Armas de fuego de cualquier calibre.
- Objetos punzocortantes (Navajas, tijeras, cuchillos, machetes, etc.)
- Cualquier otro tipo de sustancia peligrosa y pilas en mal estado o defectuosas.
- Sustancias prohibidas o ilegales. En caso de detectarse consumo o posesión de estupefacientes o cualquier sustancia química ilegal o prohibida por las autoridades federales, se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes, así como a las personas que resulten involucradas.
- Armas de fuego de cualquier calibre.
REGLA No. 3 ACEPTACION DEL EQUIPAJE.
De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento del Reglamento del Servicio dice: "Si el peso, tamaño o naturaleza del equipaje, o su empaque o embalaje lo hace inadecuado para transporte, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Agencia, el asignatario podrá negarse a transportarlo hasta en tanto no se modifiquen tales condiciones. Asimismo, el asignatario en ningún caso será responsable de aquellos artículos que no estén debidamente empaquetados o embalados.”
El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec no se hace responsable en caso de que el pasajero:
- No verifique que la etiqueta de documentación (Talón de equipaje) del equipaje documentado corresponda con su lugar de destino y con el folio proporcionado.
- Al recoger su equipaje, no verifique que la cantidad de folios coincida con las piezas y números de registro.
- Olvide alguna(s) pieza(s) de equipaje en estaciones, asientos o bodegas del tren.
Los pasajeros son los únicos responsables de la procuración de su equipaje en el supuesto de pérdida o avería del equipaje documentado por accidente ferroviario, se indemnizará conforme a lo dispuesto en la política de seguros en concordancia con los artículos 176, 177 y 180 del Reglamento del Servicio Ferroviario. Los reclamos por equipajes dañados deberán reportarse con el anfitrión de vagón y/o maletero a bordo en la ubicación donde el equipaje es reclamado, antes de que el pasajero salga de la estación. O en su caso se deberá contactar al servicio de atención al cliente a través del correo pasajeros@interoceanico.mx para quejas y resoluciones.
En caso de cualquier controversia con las presentes Reglas de Aplicación, será la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, quien resolverá lo conducente.
Los casos no previstos en las presentes Reglas de Aplicación serán sometidos a la consideración de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, para su estudio y resolución correspondiente.